El 31 de octubre de
2011 entró en vigor la ley que regula el acceso a las profesiones de abogado y
procurador, esto implica que el que quiera ejercer como tal, tendrá que realizar un curso extra de formación
(Master de acceso a la Abogacía) de nueve meses de duración, unas prácticas
obligatorias y un examen para demostrar los conocimientos el cual hay que superar.
Todo ello no ha
estado ni está exento de polémica ya que supone un gran cambio con el plan de
estudios antiguo, donde uno se
matriculaba en la Licenciatura de Derecho, estudiaba cinco años con asignaturas
anuales, pagaba la tasa, se colegiaba y ya podía ejercer. A día de hoy por suerte o por desgracia la
realidad es bien distinta para los que queramos ejercer, y todo ello ha traído
consigo una serie de problemas o desventajas desde mi punto de vista. Para
empezar la mayoría de los que están obligados a realizar el Máster y el famoso
examen han obtenido Grado en Derecho al que muchos señalan de “más fácil”, lo
cual no es verdad ya que en la mayoría de las facultades se imparte el mismo
temario que en el sistema anterior pero en la mitad de tiempo, con lo cual supone
una tarea “más difícil” para el alumno y el profesorado.
En segundo lugar,
con respecto a la duración del nuevo sistema, aunque se haya recortado un año
de carrera, para un graduado en derecho
poder colegiarse y ejercer al
final tienen que pasar dos años más desde que
obtuvo el título, en consecuencia nos colegiamos más tarde que los
compañeros del sistema antiguo y por tanto se perdería un año de experiencia,
que en mi opinión aunque solo sea un año, es un año que para el abogado que
está empezando es fundamental y
además es un modo de atrasar la entrada
al mercado laboral de los estudiantes.
Otro de los
problemas que plantea el Máster es su precio, ya que, en algunas universidades
públicas puede llegar a superar los 5.000 euros, y en escuelas privadas llega a
las cinco cifras. Es por eso que algunos compañeros que no pueden permitírselo
optan por otras salidas como preparar oposiciones, o acceder directamente al
mundo laboral.
Por otro lado, es
verdad que España era el único país de Europa que no tenía regulado el acceso
al ejercicio de la abogacía, por lo que cualquier licenciado europeo podía
ejercer en España si se colegiaba, en cambio si un licenciado español
quería hacerlo en Alemania no podía, y
entiendo que había que darle solución y regular cosas como estas pero la
solución que se le ha dado, en mi opinión como afectada, tampoco ha sido la más
adecuada del todo.
Por supuesto creo
que es necesaria la pasantía o las prácticas para todo joven abogado, ya que la
universidad no prepara letrados, sino a juristas, y cuando sales de la facultad
no sabes hacer ni una demanda, ni un escrito de denuncia, ni redactar un
contrato, porque nadie te lo ha enseñado. Con las prácticas y el máster
aprendes todas estas cosas y además a tratar con los clientes, el
funcionamiento de los juzgados, que es importantísimo para el ejercicio de la
profesión y que en algún momento hay que aprenderlo. Pero si nos ponemos a
compararnos con Europa hay que señalar el problema de la remuneración por
ejemplo en Francia se paga la pasantía y muy bien. Esto ha creado una figura
que no existe en España, la de oficial de despacho, que renuncia a ejercer la
abogacía y continúa en el bufete. Es otros países de Europa pasa lo mismo. El
inconveniente que supone esto es la dependencia laboral que genera.
En definitiva, como todo cambio tiene sus cosas buenas y
malas, pero se podrían haber hecho mejor
y con más conocimiento de la
situación real actual.
Carmen de Castro
Estudiante de
Máster de Abogacía en Córdoba.
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